Jose Ignacio Beteta

La Mala Educación

Es loable que el OSIPTEL tenga la iniciativa de abrir el debate sobre las distintas normas que propone. Es también muy valiosa la capacidad de respuesta tan rápida que tiene para dialogar con la ciudadanía. Esto educa a la población y la incentiva a participar en el diseño de las políticas públicas que lo afectan diariamente.

Sin embargo, no parece adecuado proponer normas que parecen “micro regular” el mercado a niveles casi invasivos, o modificar las reglas de juego como si los actores del mercado fueran muñecos intercambiables en un tablero dominado por la discrecionalidad. Esto maleduca al consumidor.

Aunque lo anterior suene algo duro, la propuesta de modificación del reglamento de portabilidad que propone eliminar la suspensión de la línea portada de una empresa operadora a otra, aun cuando se mantengan deudas con la anterior, puede promover una serie de “antivalores” que nos está costando mucho combatir.

Si la norma se aprobase tal cual ha sido propuesta, un cliente moroso podría llevarse el equipo móvil que aún no ha pagado y usarlo con un nuevo proveedor. La regulación vigente, aunque le permite al usuario realizar el trámite de portabilidad presentando solo el último recibo pagado, obliga al nuevo operador a suspender la línea si es que se detecta que el usuario no pagó la deuda que mantenía con el operador anterior. Así ni línea ni equipo funcionan.

Esto podría cambiar radicalmente y hay dos efectos que considero negativos, en caso la norma se apruebe así como está. El primero: maleducamos al consumidor peruano (informal e irrespetuoso de las instituciones prácticamente por naturaleza) enviandole el siguiente mensaje: “no importa el contrato, no necesitas estudiar la oferta, tu firma no vale nada, simplemente comprométete a algo y luego rompe tu promesa cuando quieras”.

El segundo: distorsionamos el mercado, porque la empresa trasladará el costo de dicho riesgo al propio consumidor. Y, por lo tanto, justos pagarán por pecadores. Cobranzas diarias, ciudadanos con peores records crediticios y toda una burocracia generada debido a esta “puerta” abierta…

Pero analicemos otros sectores, a ver si encontramos algún ejemplo similar. En el caso del servicio eléctrico y las concesiones eléctricas, según lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, “el concesionario podrá abstenerse de atender solicitudes de nuevos suministros, a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otro ubicado en la concesión”.

Es decir, si el propietario de un inmueble posee una deuda por el servicio de electricidad y decide, por ejemplo, vender su casa para solicitar un nuevo suministro, no se lo darán, mientras no cancele sus deudas pendientes. Y ojo que aquí el vecino no se lleva ningún medidor o equipo, propiedad de la empresa.

En cuanto al agua potable, hasta el año 2016 la norma era similar a la del sector eléctrico. Hoy, aunque la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) solo puede prohibir el acceso, en caso la deuda que el titular tiene provenga de una conexión ilegal, una sentencia del Tribunal Constitucional ratifica la postura de respeto al contrato y de responsabilidad del usuario que trato de defender.

Esta sentencia del 30 de enero de 2014, se aplicó a la acción de amparo presentada por un usuario moroso y dice a la letra: “mal podría sentirse afectado en sus derechos fundamentales quien pese a mantener una deuda pendiente, conocer de su morosidad, haberla recurrido ante las instancias correspondientes y haber sido ésta confirmada agotando con ello las reglas administrativas previstas, pretenda desconocer las reglas económicas que les dieron origen.”

¿Existen opciones que podrían darle más libertad al consumidor, sin incentivarlo a romper compromisos? Sí, pero en ningún caso se debe promover la irresponsabilidad o la relativización del contrato. Generalmente las deudas pendientes tienen que ver con el equipo que se adquiere, y el modelo o el costo de un celular no es inherente al servicio. Así, si el cliente quiere cambiar de proveedor y asumir el pasivo de aparecer en centrales de riesgo, dañando su record crediticio, de acuerdo, pero que al menos no se lleve el equipo celular que aún no ha pagado. Educación básica regular, que le llaman.