Jose Ignacio Beteta

Resultados del análisis de Contribuyentes sobre la Ley de Alimentación Saludable

Si bien es cierto, es un hecho que la cantidad de personas con sobrepeso y obesidad en el mundo crece sostenidamente, las políticas que se plantean para mitigar este problema no están claras, o generan cierta polémica. Por ejemplo, el avance de la obesidad ha impulsado a la Organización Mundial de la Salud (OMS), , a calificar este proceso como el de epidemia.

El problema con la obesidad es que incrementa el riesgo de sufrir diversas enfermedades crónicas o de alto costo (diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y ciertos tipos de cáncer, entre otras), que con el tiempo incrementarían el gasto de los Estados en sus sistemas de salud pública.

Según el INEI, en el Perú, el 36% de las personas de más de 15 años presenta sobrepeso, y el 18% sufre de obesidad. Además, el 18% y 11% de niños de 6 a 9 años tiene sobrepeso y obesidad, respectivamente, según la Dirección de Nutrición del Ministerio de Salud.

Una de las causas de este fenómeno en el Perú y el mundo sería la creciente ingesta de alimentos calóricamente densos, es decir, altos en grasas saturadas, azúcares y sodio. Dada esta situación y anotada esta supuesta causa principal, en mayo del 2013 se promulgó la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, y en junio y agosto del 2017, respectivamente, su reglamento y el manual de etiquetado para alimentos procesados empacados.

La ley fue criticada desde el inicio y su reglamento tardó más de cuatro años en ver la luz. No solo el sector industrial se mostró en desacuerdo con la iniciativa, sino que diversas asociaciones, entre ellas Contribuyentes por Respeto, desarrollaron varios argumentos técnicos que al menos sugerían que debía ser mejorada.

Hoy, el tema se pone nuevamente en debate y es necesario mantenerlo en la mesa porque con la salud de los niños no se juega. Y si la ley fue diseñada para proteger la suya, entonces, con mayor razón debemos contar con una propuesta legislativa sólida y técnicamente impecable. Al respecto, una reciente investigación de Contribuyentes por Respeto (CpR) detectó tres puntos débiles en dicha ley.

Advertencias y parámetros satanizantes y desubicados

En primer lugar, si se implementara el manual de etiquetado recientemente aprobado, la ley peruana usaría un enfoque de advertencias del tipo “alto en”, en lugar de utilizar “bajo en”, como lo sugiere el Códex Alimentarius de la misma OMS. Esto generaría puntos ciegos para identificar qué alimentos son buenos para preservar la salud. Solo se orientaría la decisión hacia lo que debe evitarse, y prácticamente el 60% de los productos de ciertos anaqueles tendrían una etiqueta bastante grosera en ellos.

Pero volviendo a los parámetros, por ejemplo, en cuanto al sodio en alimentos sólidos existe un tramo ciego entre un producto que contiene 400 mg de sodio por cada 100g (“alto en”, según la ley) y otro que contiene 120 mg por cada 100g (“bajo en”, según la OMS). Los productos que superen los 120 mg, pero estén por debajo de los 400 mg, podrían ser considerados “dañinos” por más que sean opciones saludables.

En segundo lugar, las advertencias no serían aplicables a alimentos y bebidas también calóricamente densos, pero no sometidos a procesos de industrialización, como los churros, las hamburguesas, un plato de lomo saltado, o jugos que aunque “naturales”, contienen altas cantidadesd de azúcar. ¿Quién le advierte al niño, a la niña y al adolescente que está consumiendo alimentos altos en calorías cuando va a un restaurante formal o informal, o a una cadena de comida rápida? Nadie.

En tercer lugar, no son pocos los expertos que proponen que la sensibilización en hábitos alimenticios debería plantearse en términos de dietas, porciones y combinaciones, e incluir la actividad física en todo este paquete. Sin embargo, nuestra ley no contempla estos avances de la ciencia y nuevos enfoques, sino más bien se queda bastante atrás en el debate.

Por ejemplo, la unidad de medida para etiquetar alimentos se fijó en 100 mg y 100 ml según sean sólidos o líquidos, respectivamente. El detalle es que muchas veces las porciones que consumimos son menores a los 100 mg o 100 ml. Así, no usar un etiquetado basado en porciones generaría confusión.

Por ejemplo, la salsa de soya contiene 5,600 mg de sodio por cada 100 ml, lo que supera ampliamente el umbral legal de 400 mg. Sin embargo, la porción que usualmente se consume es de 5 ml (equivalente a una cucharadita), y esta solo contiene 230 mg de sodio. Nadie consume la botellita de sillau entera.

El peruano come “afuera”

Finalmente, dado que según Arellano Marketing el 80% de consumidores peruanos come fuera del hogar y opta por restaurantes o cadenas de comida rápida, y de acuerdo con McCann Worldgroup, el 67% de ellos cree que la comida al paso no hace daño, CpR cree necesario extender el alcance de la norma (al menos de manera voluntaria y con incentivos) a establecimientos de comida rápida o preparada.

Los siguientes datos que sustentan los cambios que Contribuyentes propone

  • La población masculina está menos interesada que la femenina en usar información nutricional.
  • Las personas menores de 15 años y mayores a 50 años son reacias a utilizar la información nutricional.
  • Según datum, el 40% de peruanos declara seguir una dieta saludable y el 58% manifiesta que el tema le preocupa poco o nada.
  • En Chile, con una regulación similar a la que implementaremos en Perú, solo el 31% de consumidores lee la información nutricional y un tercio de ellos la entiende.

Jose Ignacio Beteta Bazan